Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara improcedente y no nulo su despido. La Sala de lo Social desestima el recurso, pues si bien la empresa decidió un despido objetivo por causas productivas para eludir la aplicación del art. 2 del RDL 9/2020, que declara injustificada la extinción de contratos por alguna de las causas relacionadas con el Covid-19, indicadas en los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020, la consecuencia, conforme al art. 6 .4 CC, es la improcedencia y no la nulidad.
Resumen: PRIMERO.- Doña Miriam formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que formuló contra Marítima Euroship, S.A., Rhenus South Europe, S.L.U. y Rhenus Logistics, S.A.U., reclamando la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo , con las consecuencias económicas equivalentes la despido improcedente, si bien con el especial importe indemnizatorio que prevé el artículo 38 del convenio colectivo de consignatarios y transitarios de Bizkaia ( publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 23 de junio de 2008), así como una indemnización adicional de cincuenta mil euros por daños y perjuicios causados a la demandante.